¿Quién dijo que las marcas eran cuestión únicamente de los creativos y estrategas?
Hoy en día todo está relacionado y en las organizaciones la propiedad industrial en general, y las marcas en particular, son una materia transversal que varios profesionales y áreas deben trabajar conjuntamente. Solo desde esta perspectiva se conseguirá que estos activos intangibles brillen en todo su esplendor.
Partiendo de la conciencia de lo importante que es registrar nuestras creaciones para obtener un derecho exclusivo, queremos ahora señalar que el Brexit tiene consecuencias directas sobre las marcas europeas y los diseños comunitarios.
Como es sabido, la salida de Reino Unido de la Unión Europea se hizo efectiva el pasado 1 de febrero de 2020, si bien se estableció un periodo de transición que finalizará el próximo 31 de diciembre de 2020.
Pues bien, en relación con la Propiedad Intelectual, se ha decidido respetar los derechos adquiridos en Reino Unido con anterioridad al Brexit; entre ellos, destacan las marcas de la Unión Europea y Diseños Comunitarios, que brindan protección en todos los Estados Miembros de la UE -entre los cuales se encontraba Reino Unido-. Para ello, se han desarrollado unos mecanismos que permiten que tales derechos sigan gozando de protección en el territorio británico.
Es sustancial señalar que la acción destinada a conservar el derecho en Reino Unido variará en función del estado en el que se encuentre la marca/el diseño en cuestión:
Marcas y Diseños ya registrados
Las marcas de la UE y diseños comunitarios concedidos en esta fecha se transformarán automáticamente en marca/diseño nacional en Reino Unido, conservando la fecha de solicitud de la marca de la UE/diseño comunitario. Así las cosas, se deberá bien clonar la marca/el diseño en Reino Unido, o bien renovarlos si vencen en 2021.
Marcas y Diseños en procedimiento de registro
Las marcas de la UE y Diseños Comunitarios que se encuentren en procedimiento de registro en esta fecha, al no tratarse de un derecho ya adquirido en la UE, no dispondrán de protección en Reino Unido. Sin embargo, la Oficina de Propiedad Intelectual de Reino Unido permitirá que, durante los 9 meses siguientes al Brexit (hasta el 30 de septiembre de 2021), se pueda presentar una solicitud de marca/diseño nacional en Reino Unido equivalente a la marca de la UE/diseño comunitario (conservando la fecha de presentación del derecho comunitario base).
En definitiva, el cambio constante del entorno requiere adaptación y acción. En este caso, la salida del Reino Unido de la Unión Europea lleva a reconsiderar el interés en disfrutar de un derecho exclusivo en este mercado, y en su caso, realizar las acciones oportunas para que nuestro derecho europeo previo se convierta en un derecho nacional en ese país.
Eva Toledo, Co-CEO de Padima, Partner de Aebrand
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